Sistemas de Autoprotección
La Ley de Autoprotección tiene por finalidad crear un marco regulatorio para afrontar situaciones de emergencia y catástrofes.
En consecuencia, el plan de autoprotección ley 5920 establece las pautas de evacuación y los requisitos de seguridad que debe cumplir cada establecimiento. Según el Grupo de Complejidad que le asigne Defensa Civil a tu local, siendo de aplicación obligatoria en edificios, tanto públicos como privados, oficinas, escuelas, y en todos aquellos establecimientos que brindan atención al público.
Ante un siniestro, vas a tener que justificar que el personal del local estaba debidamente capacitado para hacer frente a la situación de emergencia.
Capacitación Obligatoria
El personal deberá estar capacitado para evitar inconvenientes a nivel legal. Por ejemplo, en caso de ocurrir un incendio con clientes heridos y deriva en un juicio, también hay que valorar que, en caso de ser una persona física, responderás por las posibles indemnizaciones con todos sus bienes. Otro inconveniente a tener en cuenta es que en caso de incendio, tu seguro de incendio o contra terceros podría alegar esta falta de capacitación registrada para evitar abonar los costos derivados del siniestro.
Fiscalización del órgano contralor: aquellos establecimientos que no cuenten con el Sistema de Autoprotección pueden recibir multas por parte del GCBA, seguido por la correspondiente clausura ante reiteradas intimaciones.
NUESTROS SERVICIOS EN SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN

SERVICIO INTEGRAL
- Asesoramiento
- Relevamiento
- Plan de Evacuación
- Inicio y Seguimiento del trámite
- Evaluación Positiva de Defensa Civil

VISITA TÉCNICA
- Extintores en regla
- Señalización de evacuación
- Luces de emergencia
- Cortes de energía e instalaciones eléctricas

PLAN DE EVACUACIÓN
- Organización de los roles que exige Defensa Civil
- Diseño del procedimiento de evacuación
- Cronogramas de simulacros
- Confección del nuevo Plan de Evacuación que regirá en el establecimiento

CAPACITACIÓN
- Uso de extintores
- Técnicas de extinción de incendios
- Entrega de material de prevención
- Certificado

SIMULACROS
- Planificación y ejecución obligatoria de 2 simulacros al año
- Presentación de resultados ante Defensa Civil, dentro de los 10 (diez) días, posteriores a cada uno

EVALUACIÓN POSITIVA
- Seguimiento periódico del trámite en Defensa Civil hasta su definitiva aprobación
La autoprotección es toda la acción y medida encaminada a prevenir y controlar los riesgos en los primeros instantes de una emergencia. Es decir, lo que debe realizarse hasta que lleguen al lugar de la emergencia los equipos especializados, tales como Bomberos.
Lo anterior se encamina a reducir riesgos sobre las personas y los bienes materiales. La Ley de Autoprotección establece que la responsabilidad de dar respuesta a situaciones de emergencia es compartida por los dueños de los negocios y por el GCBA.
Todos los establecimientos deben realizar la adecuación a Ley 5920 de Autoprotección.
Existen algunos establecimientos que deben disponer de un Sistema de Autoprotección en Ciudad de Buenos Aires según el Grupo de Complejidad en los que Defensa Civil los clasifique.
La reglamentación de la ley de Sistema de Autoprotección se modificó en Febrero de 2023. Ahora está establecida en el ANEXOI-IF-2023-03614562-GCABA-DGDCIV.
Lo más importante de dicho Anexo de la Ley 5920 Autoprotección es que establece una nueva la clasificación de los establecimientos. Según una serie de características, a saber:
- Actividad para la que está habilitada el local.
- Metros cuadrados.
- Número de plantas.
Nuestro equipo de profesionales está inscripto y legalmente habilitado para realizar Sistemas de Autoprotección en el GCBA de los establecimientos representados en CABA.
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