GRUPOS (LEY 5920)

GRUPO 1

Incluye todos los establecimientos que son de dimensiones reducidas que deben presentar una Declaración Jurada y capacitar al personal en el uso de extintores.

Los niveles de riesgo y complejidad de evacuación son bajos, facilitando una respuesta rápida a situaciones de emergencia.

GRUPO 2

Incluye todos los establecimientos de dimensiones mediana, con una afluencia de público moderada.

En este grupo, la complejidad de evacuación es intermedia y deben contratar a un profesional para crear y presentar un Sistema de Autoprotección ante Defensa Civil.

GRUPO 3

Incluye todos los establecimientos de grandes dimensiones con elevada afluencia de público. 

Los riesgos potenciales son considerablemente elevados y la complejidad de evacuación es alta y deben contratar a un profesional para crear y presentar un Sistema de Autoprotección ante Defensa Civil.

Obligatoriedad

Los locales del Grupo 1 conforme a la actual normativa de 2023, deberán disponer de la correspondiente Declaración Jurada y capacitación al personal en uso de matafuegos. En estos establecimientos no es obligatorio tener un Sistema de Autoprotección.

Para los establecimientos encuadrados en el Grupo 2 y 3 sí es obligatorio tener un Sistema de Autoprotección Ley 5920 aprobado por Defensa Civil.

La Ley de Autoprotección en CABA establece que una serie de actividades siempre deberán disponer de un Sistema de Autoprotección aprobado por Defensa Civil y con los simulacros de evacuación actualizados.

Los locales que están OBLIGADOS EN TODOS LOS CASOS a disponer de un Sistema de Autoprotección son:

  • Hostal, hospedaje categoría A, B, C, D, E ; casas de pensión, hotel residencial; residencia de estudiantes, depósito, industria, fábrica, talleres.
  • Además las salas de conciertos, salas de baile; casas de baile A, B y C. sitios de asambleas, auditorios, centro de eventos; salón de exposiciones, eventos, fiestas infantiles.
  • Cines, teatros, salas teatrales barriales. galerías, mercados, ferias, exposiciones, shoppings, escuelas, salas de aprendizaje, centros e institutos de capacitación, universidades.
  • Escuelas primarias, secundarias, terciarias, institutos técnicos; escuelas ó colegios con internado.
  • Jardines de infantes, maternales
  • Residencias para personas mayores auto válidas con autonomía psicofísica; hogares de día para personas mayores auto válidas con autonomía física, institutos de investigación científica y técnica; laboratorios.

No todos los locales tienen la obligación de disponer de un Sistema de Autoprotección Ley 5920 en CABA.

Los locales que según sus características pueden estar en Grupo 1 y «no es obligatorio» tener un Sistema de Autoprotección son:

  • Locales habilitados bajo los rubros café, bar, restaurante, cantina, casa de lunch, despacho de bebidas, whiskería, cervecería o afines.
  • Establecimientos cuya superficie cubierta no supere los 500 m2. Siempre que no tengan actividad en subsuelo, como cocina, oficina o salón de comensales.
  • Locales comerciales con una superficie menor a 500 m2 y no tengan subsuelo.
  • Establecimientos de una planta sobre rasante y cuya superficie cubierta no supere los 500 m2 cuando la actividad se desarrolle al aire libre hasta una superficie de 1500 m2.
  • Clínicas y Consultorios: Comprende establecimientos de consultorios o centros médicos de atención ambulatoria de planta baja. Si su superficie cubierta no excede los 300 m2, (siempre que no cuenten con internación y que no posean líneas, tubos y/o sistemas de provisión de oxígeno u otros gases medicinales).

Los locales que en ningún caso pueden ser Grupo 1 son:

  • Hoteles familiares, albergues transitorios, hoteles 1, 2, 3, 4, 5 estrellas, apart hotel 1, 2, 3 estrellas.