Exceptúase de presentar los Sistemas de Autoprotección s/Ley 5920 a los edificios, establecimientos y/o predios comprendidos en el Grupo I Anexo I de la Disposición 1358/DGDCIV/18 que cuenten con:
a) Depósito de materiales, insumos y mobiliario, en donde NO se desarrolle ninguna tarea que sostenga a la actividad principal, ni exista la circulación de personas ajenas al establecimiento.
b) Ubicación de Servicios Sanitarios.
c) Espacio libre de uso. Aplicables para aquellas actividades con una carga de fuego determinada para R3: hasta 15kg/m2; R4 y R5: hasta una carga de fuego determinada de 30 kg/m2.
Determínase el procedimiento y tramitación de estos casos que se presenten en modalidad T.A.D (Trámite a Distancia) será conforme al Anexo I (IF-2019-07490761-GCABA-DGDCIV) y que forma parte integrante de la presente disposición.
ANEXO SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA PODER REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE LAS EXCEPCIONES CONTEMPLADAS EN LOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN MEDIANTE LA PLATAFORMA DE TRÁMITE A DISTANCIA (TAD)
Todas las excepciones contempladas en la Ley N° 5.920 de Sistemas de Autoprotección deberán ser presentados a través de la plataforma electrónica “Trámites a Distancia”(TAD)», sin excepción; y el procedimiento y tramitación, será el siguiente:
En orden para realizar el trámite mediante el TAD, son requisitos obligatorios:
- Poseer Clave Ciudad Nivel 2 o superior (el responsable del establecimiento). El interesado o responsable del establecimiento deberá ingresar a la página tad.buenosaires.gob.ar
- Una vez que se ingresó con la Clave Ciudad, y se haya seleccionado la opción “TAD – Jefatura de Gabinete de Ministros”, se mostrará la página principal, con el listado de los trámites disponibles. El trámite a buscar se llama “Excepciones Ley 5.920 – Sistemas de Autoprotección”. Dentro del trámite el primer paso lo tiene que realizar el interesado o responsable del establecimiento, ingresando los datos básicos de identidad y de su establecimiento, que se solicitan en pantalla. Una vez cargado los datos solicitados, se presiona “Siguiente”, pasándose a mostrar lapantalla de carga de documentos tanto obligatorios como adicionales. Deberá cargar (Documentación Obligatoria):
- Declaración Jurada, según Anexo II de la Disposición 1358/DGDCIV/18.
- Planos de Evacuación de los sectores de riesgo de incendio. (Formato PDF).
- Plancheta de habilitación o constancia de solicitud de la misma. En la parte de documentación adicional se visualizará el material complementario (aquí deberá subir toda documentación adicional que considere pertinente). No es obligatoria la carga de documentos en este ítem.
Cada presentación será examinada y se informará la aprobación del sistema propuesto o la necesidad de efectuar aclaraciones, enmiendas o completar información faltante, en este último caso se indicará la necesidad de subsanar la presentación a través del envío de una cédula electrónica al responsable del establecimiento actuante a través del email declarado por TAD.
Si el responsable recibiese una notificación en la que se solicite una subsanación de su presentación, el mismo deberá ingresar a su TAD, y en la parte superior derecha, verá una notificación, en la cual deberá ingresar, y ahí mismo se le indicará mediante un Informe hecho por un evaluador de Defensa Civil, el o los documentos a subsanar, mostrándose en el TAD, solo las opciones a corregir, y no la totalidad del trámite.
Una vez aprobado el trámite el Director General de Defensa Civil, generará una Providencia Aprobatoria del Sistema de Autoprotección.




